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Contribución parafiscal a FONTUR para hoteles, hostales y vivienda turística: quién paga, cómo se calcula y fechas de 2026

Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Todo prestador de servicios turísticos con RNT —hoteles, hostales, glampings, viviendas turísticas— paga a FONTUR una contribución del 2,5 por mil de sus ingresos operacionales, liquidada cada trimestre en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente. La del tercer trimestre de 2026 vence el 29 de octubre. La exención para municipios pequeños terminó en 2024.

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De todas las obligaciones de un prestador turístico, la contribución a FONTUR es la que más se olvida: es pequeña, llega cada tres meses y no la cobra la DIAN. Pero si su RNT está activo, la debe presentar siempre, aunque el trimestre haya sido malo. Esta guía explica cómo se calcula y cuándo se paga en 2026.

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Qué es y quién la paga

La contribución parafiscal para la promoción del turismo nace del artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y la regulan la Ley 1101 de 2006 y la Ley 2068 de 2020, que prohíbe trasladarla al usuario: la paga el prestador, no el huésped. La administra el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y se destina a la promoción y competitividad del turismo. Son aportantes los prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT, entre ellos:

Cómo se calcula

PrestadorTarifaBase
Alojamiento y regla general2,5 por milIngresos operacionales del trimestre
Bares y restaurantes turísticos1,5 por milIngresos operacionales del trimestre

Ejemplo: un hostal con ingresos operacionales de $48.000.000 en el trimestre paga $48.000.000 × 0,0025 = $120.000. Una vivienda turística con $15.000.000 en el trimestre paga $37.500. Es poco dinero; lo caro es no presentarla.

Fechas de 2026

1.er trimestre enero–marzovenció en abril 2.º trimestre abril–juniovenció en julio 3.er trimestre julio–septiembre29 de octubre 4.º trimestre octubre–diciembre1 de febrero de 2027 Regla: los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al trimestre.
Fechas calculadas con la regla de los 20 días hábiles; confírmelas en el calendario oficial de FONTUR.

Cómo se liquida, paso a paso

  1. Sume los ingresos operacionales del trimestre por servicios turísticos: alojamiento y servicios relacionados, de todos los canales.
  2. Entre a la plataforma de liquidación de FONTUR con su NIT y su RNT.
  3. Diligencie la liquidación privada: periodo, ingresos y tarifa. Si no hubo ingresos, en ceros.
  4. Pague por los medios que ofrece la plataforma antes de la fecha límite.
  5. Guarde el soporte de la liquidación y del pago junto con su contabilidad.

Excepciones y casos especiales

FONTUR en el calendario del año

La contribución convive con la renovación del RNT (1 de enero a 31 de marzo), el IVA bimestral o cuatrimestral si es responsable, el ICA municipal y la renta anual. El mapa completo está en la guía de impuestos de la vivienda turística. Si está pensando en el Régimen Simple para ordenar sus impuestos, lo explicamos en Régimen Simple para hoteles y anfitriones; la contribución a FONTUR se paga aparte en cualquier régimen.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si en el trimestre no tuve ingresos?

Sí. Si su RNT está activo, debe presentar la liquidación aunque sea en ceros. No presentarla, o presentarla tarde, genera sanción aunque no haya nada que pagar.

¿La vivienda turística paga FONTUR?

Sí, si se presta de forma permanente como servicio turístico con RNT. El Ministerio indica que la vivienda turística ocasional está exenta de la contribución, aunque no del registro.

Mi alojamiento está en un municipio pequeño, ¿sigo exento?

No. La exención del artículo 304 de la Ley 2294 de 2023 para municipios de hasta 200.000 habitantes o PDET cubrió del tercer trimestre de 2023 al cuarto de 2024. Desde 2025 hay que liquidar y pagar con normalidad.

¿Airbnb paga la contribución por mí?

No. La plataforma tiene sus propias obligaciones, pero la contribución sobre sus ingresos como prestador la liquida usted.

¿Qué pasa si pago tarde?

Se generan intereses de mora, que la plataforma de liquidación calcula al momento de pagar, y sanción por extemporaneidad: la Ley 2068 de 2020 remite al régimen sancionatorio del Estatuto Tributario. Si lleva varios trimestres sin declarar, regularícelos cuanto antes con su contador.

¿Puedo cobrarle la contribución al huésped?

No. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, en la redacción de la Ley 2068 de 2020, dice que la contribución «en ningún caso será trasladada al usuario». No la sume en la factura ni como cargo aparte.

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Fuentes

  1. FONTUR — Información general de la contribución parafiscal
  2. FONTUR — Fechas de presentación y pago
  3. FONTUR — Exención Ley 2294 de 2023
  4. MinCIT — Preguntas frecuentes sobre formalización turística
  5. Ley 2068 de 2020 (arts. 34 a 36, contribución parafiscal) — Normograma DIAN

Normas revisadas por última vez el 16 de octubre de 2026.