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Prevención de la ESCNNA en alojamientos: código de conducta, menores de edad y qué hacer en la práctica
Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Todo prestador turístico en Colombia debe adoptar y publicar un código de conducta contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), según la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009. Es requisito para inscribir y renovar el RNT. En la práctica: verificar quién acompaña a cada menor, informar al huésped, capacitar al personal y denunciar.
Colombia es uno de los países de la región que más ha legislado contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el turismo. Para un anfitrión, esto no es un tema abstracto: es una obligación concreta ligada al RNT, y en ciudades como Medellín o Cartagena, una de las razones por las que alcaldías y copropiedades miran con lupa la vivienda turística. En junio de 2026 el Ministerio publicó un nuevo manual de buenas prácticas. Esto es lo que hay que hacer.
El marco legal en una tabla
| Norma | Qué establece para el prestador |
|---|---|
| Ley 679 de 2001 | Medidas de prevención de la explotación de menores en el turismo y deberes de advertencia |
| Ley 1336 de 2009 | Código de conducta obligatorio para prestadores turísticos |
| Resolución 3840 de 2009 | Contenido del código de conducta y obligaciones mínimas |
| Decreto 1836 de 2021 | Adhesión al código como requisito del RNT |
| Manual DO-DR-004 (MinCIT, junio de 2026) | Buenas prácticas actualizadas para prestadores |
Las obligaciones, en lenguaje práctico
- Adoptar el código y adherirse a él al inscribir y renovar el RNT.
- Publicarlo en un lugar visible e informar a los huéspedes de que en Colombia la explotación sexual de menores es delito.
- Verificar a los menores: documento del menor y del adulto, parentesco y, si el adulto no es su padre o madre, autorización escrita. No permitir el ingreso de menores con terceros sin esa autorización.
- Capacitar a quien tenga contacto con huéspedes: personal de aseo, recepción, y si es posible, coordinarse con la portería.
- Denunciar cualquier sospecha a las autoridades, sin confrontar.
¿Y sin recepción?
En una vivienda turística con check-in sin llaves, la verificación tiene que pasar antes de la llegada. La regla que recomendamos: el código de la puerta solo se entrega cuando todos los huéspedes de la reserva, menores incluidos, están registrados con su documento. Así la verificación no depende de que usted esté despierto. Esos mismos datos sirven para la TRA.
Señales de alerta
- Un adulto que reserva para «sobrinos» o «amigos de la familia» menores sin documentos.
- Huéspedes que no quieren registrar a todos los que van a entrar.
- Entradas y salidas frecuentes de terceros que no están en la reserva.
- Reservas de una noche con pago en efectivo e insistencia en no dar datos.
Ninguna señal prueba nada por sí sola; la combinación sí justifica avisar. La portería es aliada: lo explicamos en vivienda turística en propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes
¿Esto aplica a un apartamento en Airbnb?
Sí. La vivienda turística es un prestador de servicios turísticos inscrito en el RNT, y la adhesión al código de conducta es requisito para inscribirse y renovar.
¿Qué documento pido para un menor?
La práctica recomendada es pedir el documento de identidad del menor (tarjeta de identidad, registro civil o pasaporte) y el del adulto que lo acompaña, para verificar el parentesco. Si el adulto no es padre o madre, se pide la autorización escrita de los padres.
¿Dónde publico el código de conducta?
En un lugar visible del establecimiento y, en la práctica, también en su página web o en el check-in en línea, para que el huésped lo conozca antes de llegar.
¿Qué hago si sospecho de una situación de explotación?
No se exponga ni confronte. Reporte de inmediato a la Policía (123), a la línea 141 del ICBF o a la Policía de Turismo, con la información que tenga: reserva, nombres, horarios.
¿Cuáles son las consecuencias?
La explotación sexual de menores es delito con penas de prisión, y los inmuebles donde ocurre pueden ser objeto de extinción de dominio. Para el prestador, incumplir el código es además una infracción de las normas de turismo.
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Empezar gratisFuentes
- MinCIT — Manual DO-DR-004 de buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA (junio de 2026)
- MinCIT — Día internacional contra la explotación sexual (2022)
- MinCIT — Preguntas frecuentes de formalización turística (código de conducta como requisito del RNT)
- Anato — Prohibición de la ESCNNA
Normas revisadas por última vez el 15 de octubre de 2026.