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Prevención de la ESCNNA en alojamientos: código de conducta, menores de edad y qué hacer en la práctica

Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Todo prestador turístico en Colombia debe adoptar y publicar un código de conducta contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), según la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009. Es requisito para inscribir y renovar el RNT. En la práctica: verificar quién acompaña a cada menor, informar al huésped, capacitar al personal y denunciar.

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Colombia es uno de los países de la región que más ha legislado contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el turismo. Para un anfitrión, esto no es un tema abstracto: es una obligación concreta ligada al RNT, y en ciudades como Medellín o Cartagena, una de las razones por las que alcaldías y copropiedades miran con lupa la vivienda turística. En junio de 2026 el Ministerio publicó un nuevo manual de buenas prácticas. Esto es lo que hay que hacer.

NormaQué establece para el prestador
Ley 679 de 2001Medidas de prevención de la explotación de menores en el turismo y deberes de advertencia
Ley 1336 de 2009Código de conducta obligatorio para prestadores turísticos
Resolución 3840 de 2009Contenido del código de conducta y obligaciones mínimas
Decreto 1836 de 2021Adhesión al código como requisito del RNT
Manual DO-DR-004 (MinCIT, junio de 2026)Buenas prácticas actualizadas para prestadores

Las obligaciones, en lenguaje práctico

1. Adoptar el código yadherir en el RNT 2. Publicar en lugar visibley antes de llegar 3. Verificar menores y quiénlos acompaña 4. Capacitar personal, aseo,portería aliada 5. Denunciar 123, línea 141ICBF, Policía El código vale para dueños, administradores, empleados y contratistas.
Un código firmado y guardado en un cajón no protege a nadie; lo que cuenta es el procedimiento diario.
  1. Adoptar el código y adherirse a él al inscribir y renovar el RNT.
  2. Publicarlo en un lugar visible e informar a los huéspedes de que en Colombia la explotación sexual de menores es delito.
  3. Verificar a los menores: documento del menor y del adulto, parentesco y, si el adulto no es su padre o madre, autorización escrita. No permitir el ingreso de menores con terceros sin esa autorización.
  4. Capacitar a quien tenga contacto con huéspedes: personal de aseo, recepción, y si es posible, coordinarse con la portería.
  5. Denunciar cualquier sospecha a las autoridades, sin confrontar.

¿Y sin recepción?

En una vivienda turística con check-in sin llaves, la verificación tiene que pasar antes de la llegada. La regla que recomendamos: el código de la puerta solo se entrega cuando todos los huéspedes de la reserva, menores incluidos, están registrados con su documento. Así la verificación no depende de que usted esté despierto. Esos mismos datos sirven para la TRA.

Señales de alerta

Ninguna señal prueba nada por sí sola; la combinación sí justifica avisar. La portería es aliada: lo explicamos en vivienda turística en propiedad horizontal.

Nuestra posiciónHay temas en los que un anfitrión no puede ser neutral. Preferimos perder una reserva que entregar un código de puerta sin saber quién entra con un menor. Por eso el registro completo antes de la llegada no es una opción en nuestro sistema: es la condición para recibir el código.

Preguntas frecuentes

¿Esto aplica a un apartamento en Airbnb?

Sí. La vivienda turística es un prestador de servicios turísticos inscrito en el RNT, y la adhesión al código de conducta es requisito para inscribirse y renovar.

¿Qué documento pido para un menor?

La práctica recomendada es pedir el documento de identidad del menor (tarjeta de identidad, registro civil o pasaporte) y el del adulto que lo acompaña, para verificar el parentesco. Si el adulto no es padre o madre, se pide la autorización escrita de los padres.

¿Dónde publico el código de conducta?

En un lugar visible del establecimiento y, en la práctica, también en su página web o en el check-in en línea, para que el huésped lo conozca antes de llegar.

¿Qué hago si sospecho de una situación de explotación?

No se exponga ni confronte. Reporte de inmediato a la Policía (123), a la línea 141 del ICBF o a la Policía de Turismo, con la información que tenga: reserva, nombres, horarios.

¿Cuáles son las consecuencias?

La explotación sexual de menores es delito con penas de prisión, y los inmuebles donde ocurre pueden ser objeto de extinción de dominio. Para el prestador, incumplir el código es además una infracción de las normas de turismo.

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Fuentes

  1. MinCIT — Manual DO-DR-004 de buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA (junio de 2026)
  2. MinCIT — Día internacional contra la explotación sexual (2022)
  3. MinCIT — Preguntas frecuentes de formalización turística (código de conducta como requisito del RNT)
  4. Anato — Prohibición de la ESCNNA

Normas revisadas por última vez el 15 de octubre de 2026.