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Exención de IVA a turistas extranjeros en Colombia: requisitos, soportes, factura al 0 % y qué cambiaría con la reforma

Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y usados en Colombia están exentos de IVA (artículo 481, literal d, del Estatuto Tributario), con derecho a devolución. Para aplicarla, el prestador debe estar inscrito en el RNT, facturar con IVA al 0 % y guardar copia del pasaporte y del soporte de ingreso al país de cada huésped.

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Para un hotel en Cartagena o un hostal en Medellín, la exención de IVA a extranjeros es una ventaja de precio frente a otros destinos: el turista no residente paga la tarifa sin el 19 %. Pero solo funciona si se aplica bien. Mal soportada, la DIAN la desconoce y el IVA lo paga usted.

Jóvenes turistas con mochila y helado paseando por el casco antiguo

Quién puede aplicarla

Los soportes

Pasaporte identidad y nacionalidaddel huésped Ingreso al país sello o permiso migratorio(p. ej. POA) Factura al 0 % servicios discriminados,IVA exento Más un registro detallado de los servicios vendidos a no residentes, por huésped.
Sin los tres, la exención no se sostiene en una revisión.
  1. Pasaporte del huésped, y si hace falta, certificado de movimientos migratorios.
  2. Prueba del ingreso como no residente: el sello o permiso migratorio. La DIAN, en el Concepto 553 de 2024, aceptó que el Permiso para Otras Actividades (POA) acredita el ingreso de extranjeros no residentes.
  3. Factura electrónica que discrimine los servicios y liquide el IVA al 0 %, según el Concepto 3522 de 2025.
  4. Registro detallado de los servicios vendidos a no residentes y copia de los soportes de cada turista.

Qué incluye y qué no

Servicio¿Exento para no residentes?
AlojamientoSí, con los requisitos
Paquetes turísticos vendidos por el hotel o la agencia con RNTSí, con los requisitos
Restaurante y bar a la cartaTienen su propio régimen (impuesto al consumo); revíselo con su contador
Huésped colombiano residenteNo: IVA del 19 % si usted es responsable

La devolución

Como es una exención con derecho a devolución, el IVA que usted paga en sus compras asociadas a esos servicios puede solicitarse en devolución, con periodicidad bimestral según la reglamentación (Decreto 1625 de 2016). Organizar los soportes por periodo es lo que hace viable la solicitud.

La reforma de 2026

El proyecto de ley de financiamiento radicado el 20 de julio de 2026 eliminaría la exención automática para servicios turísticos a no residentes y la sustituiría por un esquema de devolución administrado por la DIAN. Según el Ministerio de Hacienda, el alojamiento fue el 13,8 % del gasto turístico de los no residentes en 2025. Cotelco, Anato y el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá se oponen. El Congreso ya hundió una ley de financiamiento en diciembre de 2024, y desde el 7 de agosto de 2026 gobierna un nuevo presidente; a octubre de 2026 el proyecto sigue en trámite.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Aplica a un colombiano que vive en el exterior?

La exención es para residentes en el exterior. Un colombiano que entra con su cédula o pasaporte colombiano tiene más difícil acreditar la no residencia con el sello migratorio; consulte a su contador antes de facturarle al 0 %.

¿Y si la reserva la paga una agencia o una empresa?

Según la doctrina DIAN, en servicios hoteleros la exención rige aunque el responsable del pago sea la agencia de viajes y no el huésped, siempre que el usuario del servicio sea el no residente.

¿Necesito ser responsable de IVA?

La exención con derecho a devolución tiene sentido si usted es responsable de IVA y factura electrónicamente. Si es no responsable, no cobra IVA a nadie, extranjero o no.

¿Qué pasa si no guardo los soportes?

La DIAN puede desconocer la exención y exigir el IVA no cobrado, con intereses y sanciones. Los soportes son la prueba.

¿Ya se eliminó la exención?

A octubre de 2026, no. El proyecto de reforma tributaria radicado en julio la eliminaría, pero sigue en trámite. Lo actualizaremos aquí.

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Fuentes

  1. GyD Consulting — Exención de IVA para turistas extranjeros, Concepto DIAN 3522 de 2025
  2. CIJUF — Concepto DIAN 553 de 2024 (POA y exención)
  3. Infobae — Turistas extranjeros pagarían IVA si se aprueba la reforma (julio de 2026)
  4. Baker McKenzie — Proyecto de reforma tributaria 2026

Normas revisadas por última vez el 15 de octubre de 2026.