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Exención de IVA a turistas extranjeros en Colombia: requisitos, soportes, factura al 0 % y qué cambiaría con la reforma
Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y usados en Colombia están exentos de IVA (artículo 481, literal d, del Estatuto Tributario), con derecho a devolución. Para aplicarla, el prestador debe estar inscrito en el RNT, facturar con IVA al 0 % y guardar copia del pasaporte y del soporte de ingreso al país de cada huésped.
Para un hotel en Cartagena o un hostal en Medellín, la exención de IVA a extranjeros es una ventaja de precio frente a otros destinos: el turista no residente paga la tarifa sin el 19 %. Pero solo funciona si se aplica bien. Mal soportada, la DIAN la desconoce y el IVA lo paga usted.

Quién puede aplicarla
- Prestadores de servicios hoteleros y turísticos inscritos en el RNT (ver la guía del RNT).
- Que sean responsables de IVA y facturen electrónicamente; el umbral está en la guía de impuestos.
- A huéspedes residentes en el exterior que usen el servicio en Colombia.
Los soportes
- Pasaporte del huésped, y si hace falta, certificado de movimientos migratorios.
- Prueba del ingreso como no residente: el sello o permiso migratorio. La DIAN, en el Concepto 553 de 2024, aceptó que el Permiso para Otras Actividades (POA) acredita el ingreso de extranjeros no residentes.
- Factura electrónica que discrimine los servicios y liquide el IVA al 0 %, según el Concepto 3522 de 2025.
- Registro detallado de los servicios vendidos a no residentes y copia de los soportes de cada turista.
Qué incluye y qué no
| Servicio | ¿Exento para no residentes? |
|---|---|
| Alojamiento | Sí, con los requisitos |
| Paquetes turísticos vendidos por el hotel o la agencia con RNT | Sí, con los requisitos |
| Restaurante y bar a la carta | Tienen su propio régimen (impuesto al consumo); revíselo con su contador |
| Huésped colombiano residente | No: IVA del 19 % si usted es responsable |
La devolución
Como es una exención con derecho a devolución, el IVA que usted paga en sus compras asociadas a esos servicios puede solicitarse en devolución, con periodicidad bimestral según la reglamentación (Decreto 1625 de 2016). Organizar los soportes por periodo es lo que hace viable la solicitud.
La reforma de 2026
El proyecto de ley de financiamiento radicado el 20 de julio de 2026 eliminaría la exención automática para servicios turísticos a no residentes y la sustituiría por un esquema de devolución administrado por la DIAN. Según el Ministerio de Hacienda, el alojamiento fue el 13,8 % del gasto turístico de los no residentes en 2025. Cotelco, Anato y el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá se oponen. El Congreso ya hundió una ley de financiamiento en diciembre de 2024, y desde el 7 de agosto de 2026 gobierna un nuevo presidente; a octubre de 2026 el proyecto sigue en trámite.
Errores frecuentes
- Facturar al 0 % a un extranjero residente en Colombia (con cédula de extranjería y residencia).
- No guardar copia del pasaporte ni del sello: la exención queda sin prueba.
- Aplicarla con el RNT suspendido por no renovar antes del 31 de marzo.
- Digitar mal el número de pasaporte, que además es el mismo que va al SIRE.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a un colombiano que vive en el exterior?
La exención es para residentes en el exterior. Un colombiano que entra con su cédula o pasaporte colombiano tiene más difícil acreditar la no residencia con el sello migratorio; consulte a su contador antes de facturarle al 0 %.
¿Y si la reserva la paga una agencia o una empresa?
Según la doctrina DIAN, en servicios hoteleros la exención rige aunque el responsable del pago sea la agencia de viajes y no el huésped, siempre que el usuario del servicio sea el no residente.
¿Necesito ser responsable de IVA?
La exención con derecho a devolución tiene sentido si usted es responsable de IVA y factura electrónicamente. Si es no responsable, no cobra IVA a nadie, extranjero o no.
¿Qué pasa si no guardo los soportes?
La DIAN puede desconocer la exención y exigir el IVA no cobrado, con intereses y sanciones. Los soportes son la prueba.
¿Ya se eliminó la exención?
A octubre de 2026, no. El proyecto de reforma tributaria radicado en julio la eliminaría, pero sigue en trámite. Lo actualizaremos aquí.
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Empezar gratisFuentes
- GyD Consulting — Exención de IVA para turistas extranjeros, Concepto DIAN 3522 de 2025
- CIJUF — Concepto DIAN 553 de 2024 (POA y exención)
- Infobae — Turistas extranjeros pagarían IVA si se aprueba la reforma (julio de 2026)
- Baker McKenzie — Proyecto de reforma tributaria 2026
Normas revisadas por última vez el 15 de octubre de 2026.