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Comunidad de vecinos y piso turístico: aprobación por tres quintos, prohibición y recargo de gastos

Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.

Desde el 3 de abril de 2025, para abrir un piso turístico en un edificio necesitas la aprobación expresa de la junta por tres quintos de propietarios y de cuotas. Con la misma mayoría la comunidad puede limitar o prohibir la actividad y subir hasta un 20 % tu cuota de gastos comunes. Los acuerdos no son retroactivos: los pisos ya en funcionamiento conservan su actividad.

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De todas las piezas de un piso turístico, la que menos controla el anfitrión es la comunidad de vecinos. Y desde 2025 es la que más poder tiene. La Ley Orgánica 1/2025 reformó la Ley de Propiedad Horizontal y cambió el punto de partida: ya no basta con que nadie se oponga, hace falta un «sí» expreso.

Edificio de viviendas con balcones y plantas en el que un piso se alquila a turistas

Las tres decisiones que pueden tomar los vecinos

DecisiónArtículoMayoríaA quién afecta
Aprobar un nuevo piso turístico7.33/5 de propietarios y de cuotasPisos que empiecen después del 3/4/2025
Limitar, condicionar o prohibir la actividad17.123/5 de propietarios y de cuotasDesde el acuerdo, sin efectos retroactivos
Subir la cuota de gastos comunes17.123/5 de propietarios y de cuotasHasta un 20 %, solo gastos posteriores

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de pleno de octubre de 2024, ya había aclarado que «limitar» incluye «prohibir», de modo que una prohibición no requiere unanimidad.

Cómo se cuenta la mayoría de tres quintos

Usted8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓8,3 %✓25 %✓8,3 %Propietarios a favor3/5Cuotas a favor3/5a favoren contra o ausentePulse los pisos que votan a favor. El ático tiene una cuota del 25 %.
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Hacen falta las dos cosas: 3/5 del total de propietarios y 3/5 de las cuotas, no solo de los presentes. Un ático con cuota del 25 % puede bloquear un acuerdo aunque los vecinos sean mayoría por número.

Si vas a abrir un piso turístico ahora

  1. Pide al administrador que incluya el punto expresamente en el orden del día de la junta.
  2. Presenta el proyecto: número de plazas, cómo será el acceso, normas de la casa, teléfono de contacto para vecinos.
  3. Guarda el acta con el acuerdo: la consejería o el ayuntamiento pueden pedirla en tu trámite de licencia.
  4. Si te lo aprueban con condiciones (por ejemplo, sin uso de la piscina comunitaria), cúmplelas desde el primer huésped.

Si tu piso ya funcionaba antes de abril de 2025

La reforma no es retroactiva y la ley protege a quien ya ejercía la actividad conforme a la normativa turística. Pero conviene reforzar tu posición:

Lo que de verdad molesta a los vecinos

En nuestra experiencia, casi nunca es «el turismo» en abstracto. Son cuatro cosas concretas, y todas se pueden prevenir:

  1. Timbres y llamadas de huéspedes perdidos a deshoras. Solución: instrucciones claras y check-in autónomo con código propio.
  2. Ruido en la escalera y en terrazas. Solución: normas aceptadas antes de llegar y un contacto que responde.
  3. Basura fuera de horario o en el portal. Solución: instrucciones con foto del contenedor y horario.
  4. Llaves que circulan y portales abiertos. Solución: códigos que caducan con la reserva.
De nuestra experienciaUn vecino que tiene tu teléfono y recibe respuesta en diez minutos rara vez vota en contra en la junta. Uno que se encuentra maletas a las dos de la mañana sin saber a quién llamar, sí.

Y recuerda que la anulación del NRUA por el Supremo no cambia nada de esto: lo explicamos en qué sigue vigente tras la sentencia.

Portal de un edificio de viviendas con buzones, tablón de anuncios y un carrito de bebé

Preguntas frecuentes

Mi piso turístico funciona desde 2022. ¿Me lo pueden cerrar?

Un acuerdo posterior de la comunidad no tiene efectos retroactivos. Si ejercías la actividad conforme a la normativa turística antes del 3 de abril de 2025, puedes seguir en las condiciones y plazos de tu autorización. Eso sí, conductas molestas reiteradas pueden acabar en una acción judicial de cesación.

¿Cuentan los ausentes en la votación?

Sí: los propietarios ausentes que, debidamente citados, no se opongan en el plazo de 30 días desde la notificación del acta se computan como votos a favor, según el régimen general del artículo 17 de la LPH. Por eso es importante revisar bien las actas.

¿Pueden prohibirlo los estatutos?

Sí. Si los estatutos inscritos ya prohíben actividades como la turística, la comunidad puede impedirla. El Supremo también ha avalado que una prohibición se apruebe por la mayoría de tres quintos del artículo 17.12.

¿Y si alquilo por temporada, no por días?

El artículo 7.3 se refiere a la actividad de vivienda de uso turístico según la normativa sectorial. Un alquiler de temporada real (estudios, trabajo) es otra figura, pero llamar «de temporada» a un alquiler turístico no esquiva la norma.

¿El recargo del 20 % puede ser retroactivo?

No. El incremento de la participación en gastos comunes se aplica desde el acuerdo, no sobre gastos anteriores.

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Fuentes

  1. Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, texto consolidado (arts. 7.3, 17.12 y disposición adicional) — BOE
  2. Ley Orgánica 1/2025, disposición final cuarta — BOE
  3. Noticias Jurídicas — Reforma de la LPH introducida por la LO 1/2025
  4. idealista/news — El Supremo avala el veto por tres quintos (octubre de 2024)

Normativa revisada por última vez el 15 de octubre de 2026.