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Licencia de vivienda de uso turístico en 2026: requisitos, registro de cada comunidad y lo que cambió
Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.
En España la «licencia» de vivienda de uso turístico es la inscripción en el registro turístico de tu comunidad autónoma, normalmente mediante una declaración responsable. Antes necesitas que el urbanismo municipal permita el uso y, desde abril de 2025, la aprobación de la comunidad de vecinos por tres quintos. El número estatal NRUA ya no es necesario.
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«Sacar la licencia» de un piso turístico no es un único trámite, sino cuatro capas que hay que tener alineadas: urbanismo, comunidad de vecinos, registro turístico autonómico y el alta de la actividad. Desde mayo de 2026, además, desaparece la capa estatal que se añadió en 2025: el número de registro único. Esta guía pone orden.
Lo primero: ya no hace falta el NRUA
El Tribunal Supremo anuló el 19 de mayo de 2026 el registro único de arrendamientos del Real Decreto 1312/2024. El número que vale es el de tu comunidad autónoma. Todos los detalles, en qué cambia tras la anulación del NRUA.
El orden correcto
1. Urbanismo y moratorias
Antes de gastar en muebles, pregunta al ayuntamiento si el uso turístico es compatible en tu zona. Las grandes ciudades han endurecido mucho las reglas:
- Barcelona: no concede nuevas licencias de HUT y el Ayuntamiento anunció que no renovará las existentes cuando caduquen en noviembre de 2028, al amparo del Decreto-ley catalán 3/2023.
- Madrid: el Plan Reside limita las viviendas turísticas en el centro y exige, en general, acceso independiente del resto de vecinos. Detalle en piso turístico en Madrid.
- Málaga: suspensión de nuevas viviendas turísticas en buena parte de los barrios; Sevilla, Cádiz y Granada también limitan. Lo vemos en vivienda con fines turísticos en Andalucía.
- Valencia: desde 2026, solo en bajos y primeras plantas con acceso independiente y con topes por barrio; ver vivienda turística en la Comunitat Valenciana.
- Illes Balears: plazas turísticas muy limitadas y especialmente restringidas en edificios plurifamiliares.
- Canarias: la Ley 6/2025 de ordenación del uso turístico de viviendas exige compatibilidad urbanística para las nuevas; la reformó la Ley 7/2026. Ver vivienda vacacional en Canarias.
Estas reglas cambian a menudo; pide siempre la información urbanística por escrito.
2. La comunidad de vecinos
Desde el 3 de abril de 2025, el nuevo artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes de propietarios y cuotas para destinar un piso a uso turístico. Las viviendas que ya funcionaban antes conservan su actividad. Lo explicamos en comunidad de vecinos y piso turístico.
3. El registro turístico de tu comunidad
| Comunidad | Registro | Prefijo habitual del número |
|---|---|---|
| Andalucía | Registro de Turismo de Andalucía (RTA) | VFT/… |
| Cataluña | Registre de Turisme de Catalunya | HUT-… |
| Comunidad de Madrid | Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos | VT-… |
| Comunitat Valenciana | Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana | VT-… |
| Illes Balears | Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos | ETV/… |
| Canarias | Registro General Turístico de Canarias | VV-… |
| Galicia | Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas (REAT) | VUT-… |
| País Vasco | Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi | EBI… |
En la mayoría se tramita con declaración responsable: declaras que cumples y el registro te da el número; la inspección comprueba después. Requisitos frecuentes: cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, equipamiento mínimo (cocina, ropa de cama, botiquín), información turística, hojas de reclamaciones, teléfono de atención y, cada vez más, seguro de responsabilidad civil y límite de plazas.
4. El alta de la actividad
- Parte de viajeros en SES.Hospedajes desde el primer huésped: guía de SES.Hospedajes.
- Hacienda: IRPF o actividad económica según los servicios que prestes, en la guía de impuestos del alquiler turístico.
- Tasa turística si estás en Cataluña, Baleares o un municipio gallego que la aplique.
Casas rurales, campings y glampings
No son viviendas de uso turístico, sino establecimientos con su propia normativa autonómica de turismo rural o de campamentos, con categorías y requisitos de instalaciones. El registro es el mismo registro turístico autonómico, y el parte de viajeros, el de siempre. Si gestionas una casa rural y vendes en Escapada Rural o Booking, te interesará la guía de channel manager para casas rurales y apartamentos.
Errores que más caro salen
- Comprar un piso «con licencia» en una zona donde la licencia caduca o no se transmite.
- Empezar sin el acuerdo de la comunidad después de abril de 2025.
- Anunciar con un número de otro piso o inventado: las plataformas y Consumo lo cruzan.
- Olvidar que la licencia turística no te exime del parte de viajeros ni de declarar los ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar una habitación de mi casa a turistas?
Depende de la comunidad: algunas regulan el alquiler por habitaciones dentro de la vivienda habitual y otras lo prohíben o no lo contemplan. Consulta la normativa de tu comunidad antes de anunciarte.
¿Cuánto tarda la licencia?
Cuando es declaración responsable, el número suele llegar en días o pocas semanas. Lo que más tiempo lleva es el urbanismo (informes de compatibilidad) y el acuerdo de la comunidad de vecinos.
¿Necesito ser autónomo?
No necesariamente. Si solo cedes la vivienda sin servicios propios de la hostelería, tributa normalmente como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF. Lo vemos en la guía de impuestos del alquiler turístico.
¿La licencia se vende con el piso?
Depende de la comunidad autónoma y del municipio. En varias zonas con moratoria la autorización está ligada al titular o caduca. Comprueba la normativa antes de comprar un piso «con licencia».
¿Qué pasa si anuncio sin licencia?
La consejería de turismo puede multar con importes de miles a decenas de miles de euros en las infracciones graves, y más de 100.000 € en las muy graves de varias comunidades, y las plataformas retiran anuncios sin número válido.
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Empezar gratisFuentes
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (arts. 7.3 y 17.12, redacción de la LO 1/2025) — BOE
- Cuatrecasas — anulación del registro único (STS 620/2026)
- Gobierno de Aragón — Cambios en la regulación de viviendas de uso turístico (abril de 2025)
- Ministerio de Consumo — Multa a Airbnb por anuncios sin licencia
Normativa revisada por última vez el 15 de octubre de 2026.