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SES.Hospedajes: quién debe comunicar, qué datos, el plazo de 24 horas y las multas

Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.

Todo alojamiento turístico en España —hotel, hostal, vivienda de uso turístico, casa rural o camping— debe comunicar a SES.Hospedajes los datos de cada reserva y de cada viajero en un máximo de 24 horas desde la reserva y desde la llegada. Hay que guardar el registro tres años. En Cataluña y el País Vasco se comunica a Mossos d’Esquadra y Ertzaintza.

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Desde el 2 de diciembre de 2024 el parte de viajeros en España ya no es el papel que firmaba el huésped extranjero en la recepción. Es SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior creada por el Real Decreto 933/2021, y pide bastante más: datos de la reserva, de todos los viajeros —también españoles y niños— y del pago. Esta guía explica qué hay que comunicar, cuándo y cómo montarlo para que no dependa de tu memoria a medianoche.

Quién está obligado

El artículo 2 del Real Decreto 933/2021 incluye a quien preste, de forma profesional o no, servicios de alojamiento. En la práctica:

El hospedaje no profesional (por ejemplo, alquilar una habitación de tu casa de forma esporádica) también comunica, pero queda exento de llevar el registro informático.

Las dos comunicaciones de 24 horas

El artículo 6.3 dice que los datos se transmiten «de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas». El reloj arranca en dos momentos distintos, y por eso en SES.Hospedajes hay dos tipos de envío:

Reserva confirmada (o modificada / anulada) ≤ 24 h: comunicar la reserva Llegada del huésped inicio del servicio ≤ 24 h: parte de viajeros Fin de la estancia registro informático guardar 3 años Las 24 horas son naturales: sábados, domingos y festivos cuentan.
Dos envíos por estancia: uno con los datos del contrato, otro con los viajeros que han llegado.

Si la reserva entra el mismo día de la llegada, ambos plazos coinciden. Si el huésped reserva con tres meses de antelación, la comunicación del contrato sale entonces y el parte de viajeros, cuando llega.

Qué datos hay que comunicar

El anexo I del real decreto fija la lista. Agrupada:

BloqueDatosDe dónde salen
ViajeroNombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento, número de soporte, nacionalidad, fecha de nacimientoDocumento de identidad o pasaporte
ContactoDomicilio habitual completo, teléfono, correo electrónicoLo declara el huésped
GrupoNúmero de viajeros y parentesco si hay menoresLo declara el huésped
ContratoReferencia, fecha, fechas y horas de entrada y salida, datos del inmuebleTu reserva
PagoTipo de pago, medio, titular, caducidad de la tarjeta, fecha del pagoTu reserva o la pasarela de pago

El documento no contiene el domicilio, el teléfono ni el correo, así que un escaneo no basta: el huésped tiene que completar el resto. Sobre si puedes guardar una copia del DNI y qué hacer con los datos de la tarjeta, hay una guía aparte: DNI, datos de pago y RGPD en el parte de viajeros.

El proceso en cinco pasos

  1. Alta en SES.Hospedajes. Registras al titular (persona física o empresa) y cada establecimiento. Recibes un código por establecimiento que identifica tus envíos.
  2. Comunicar cada reserva en 24 horas, y también sus cambios y anulaciones.
  3. Recoger los datos antes de la llegada. El mostrador a las once de la noche es el peor momento para pedir el número de soporte del DNI a una familia de cinco.
  4. Enviar el parte de todos los viajeros en 24 horas desde la entrada.
  5. Conservar el registro informático tres años desde el final de la estancia.
De nuestra experienciaEl parte que más se olvida no suele ser el del huésped que llega a las diez de la noche, sino el del grupo que llega en dos coches con cinco horas de diferencia, o la reserva que se modifica dos veces. Si el envío depende de que alguien se acuerde, falla en temporada alta. Por eso lo atamos al check-in online: cuando el último viajero termina, el parte sale.

Cataluña y el País Vasco

En estas dos comunidades los datos no van a SES.Hospedajes, sino a los sistemas de sus policías autonómicas: el registro de viajeros de Mossos d’Esquadra y el de la Ertzaintza. El contenido es muy parecido; cambian la plataforma, el alta y algunos detalles. Lo explicamos en registro de viajeros en Cataluña y el País Vasco.

Sanciones

El real decreto no fija multas: remite a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Ahí el incumplimiento de las obligaciones de registro documental se castiga como infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €, y las infracciones leves, de 100 a 600 €. La cuantía dentro de cada horquilla depende de la gravedad, la reincidencia y el número de viajeros afectados. Las inspecciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil cruzan cada vez más los datos de las plataformas con lo que comunicas.

Errores frecuentes

Si te interesa ver cómo se compara con Italia, Portugal o Croacia, tenemos una guía del registro de viajeros en Europa por países.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar también a los huéspedes españoles?

Sí. A diferencia del antiguo parte de la Guardia Civil para extranjeros, el Real Decreto 933/2021 se aplica a todos los viajeros, sea cual sea su nacionalidad, incluidos los españoles.

¿Y a los niños?

Sí, se registran todos. Los mayores de 14 años firman su parte; los datos de los menores de 14 los aporta el adulto que los acompaña, y hay que indicar la relación de parentesco entre los viajeros cuando alguno es menor de edad.

¿Cuenta el plazo de 24 horas los fines de semana?

Sí. Son 24 horas naturales, no días hábiles. Un huésped que llega el sábado a las 23:00 tiene que estar comunicado antes del domingo a las 23:00.

¿Qué pasa si el huésped no quiere dar sus datos?

Los datos son obligatorios por ley. Si un viajero se niega, no puedes cumplir con tu obligación; lo prudente es no entregar las llaves hasta tenerlos. Por eso conviene pedirlos antes de la llegada, junto con el pago.

¿Me sirve que Booking o Airbnb tengan los datos?

No. Las plataformas tienen sus propias obligaciones, pero la comunicación de los viajeros que alojas es tuya como titular del establecimiento.

SES.Hospedajes no funciona. ¿Qué hago?

Guarda prueba del intento (captura con fecha y hora) y envía en cuanto vuelva. Si la caída es larga, consulta los avisos de la sede. Lo importante es no acumular partes atrasados.

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Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (registro documental e información de viajeros) — texto consolidado, BOE
  2. Ministerio del Interior — Hospedajes y alquiler de vehículos (SES.Hospedajes)
  3. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana — BOE
  4. AEPD — Nota informativa sobre el registro de viajeros (junio de 2025)

Normativa revisada por última vez el 15 de octubre de 2026.