Inicio · Blog · Impuestos, tasa y facturas

Impuestos de una vivienda de uso turístico en 2026: IRPF, IVA, comisiones de Booking y no residentes

Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.

Si solo cedes la vivienda, tributas en el IRPF como capital inmobiliario; con servicios de hostelería, como actividad económica. El alquiler sin servicios está exento de IVA hasta el 30 de noviembre de 2026; desde el 1 de diciembre, el RDL 29/2026 grava al 10 % las estancias de hasta 30 noches, si se convalida. Los no residentes usan el modelo 210.

Prueba ReceptionGO 30 días gratis, sin tarjeta. →

La fiscalidad de un piso turístico asusta más de lo que debería. La clave es una pregunta: ¿solo cedes la vivienda o además prestas servicios de hostelería? De la respuesta dependen el IRPF, el IVA y si tienes que ser autónomo. Luego hay dos detalles que casi todo el mundo pasa por alto: la comisión de Booking y lo que Hacienda ya sabe de ti.

La pregunta clave: ¿cesión o servicios de hostelería?

¿Prestas servicios de hostelería durante la estancia? NoSí Solo cesión de la vivienda IRPF: capital inmobiliario IVA: exento; 10 % desde dic. 2026* Limpieza entre huéspedes: sí vale Servicios hoteleros IRPF: actividad económica IVA: 10 % Limpieza diaria, ropa, desayuno, recepción
La limpieza a la salida y la entrega de llaves no convierten el alquiler en servicio hotelero; la limpieza periódica durante la estancia, sí. *Estancias de hasta 30 noches, según el RDL 29/2026, pendiente de convalidación.

IRPF: capital inmobiliario

En el caso habitual, declaras en la renta anual los ingresos menos los gastos deducibles:

Si la vivienda no está alquilada todo el año, los gastos se prorratean por los días alquilados y en los días restantes puede haber imputación de renta. No hay reducción del 50–90 %: esa es para el alquiler de vivienda habitual.

El artículo 27.2 de la Ley del IRPF añade un matiz: el arrendamiento solo es actividad económica si tienes al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para gestionarlo, o si prestas servicios de hostelería.

IVA: exento hasta noviembre, 10 % desde diciembre

Hoy el alquiler de vivienda está exento de IVA (artículo 20.Uno.23 de la Ley del IVA), salvo que prestes servicios complementarios propios de la industria hotelera; entonces tributa al 10 %. Eso cambia el 1 de diciembre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 deja fuera de la exención los alquileres de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches (salvo la vivienda habitual del arrendador) y los grava al 10 %, con o sin servicios. El decreto está en vigor desde el 8 de octubre, pero con las Cortes disueltas la Diputación Permanente debe convalidarlo a principios de noviembre; el primer intento, el RDL 26/2026, no pasó el 2 de octubre. Qué hacer antes de diciembre lo contamos en la guía del IVA del 10 % en pisos turísticos.

La comisión de Booking.com: el detalle que todos olvidan

Booking.com factura desde los Países Bajos sin IVA español. Como arrendador eres empresario a efectos de IVA aunque tu alquiler esté exento, así que Hacienda considera que debes autoliquidar el 21 % de esa comisión por inversión del sujeto pasivo (normalmente con el modelo 309 si no presentas el 303) e informarla en el modelo 349, para lo que necesitas estar en el registro de operadores intracomunitarios. Mientras tu alquiler esté exento, ese IVA no se puede deducir: es un coste real del 21 % sobre la comisión. Si desde diciembre facturas con IVA del 10 %, pasará a ser deducible. Airbnb, en cambio, suele cobrar su comisión de anfitrión con IVA incluido. Revisa tu caso con tu gestor: es una de las regularizaciones más habituales.

No residentes: modelo 210

Residencia del propietarioTipoBaseDeclaración
UE / EEE con intercambio de información19 %Ingresos menos gastosModelo 210, trimestral
Resto del mundo24 %Ingresos íntegros, sin gastosModelo 210, trimestral

Lo que Hacienda ya sabe

Si declaras menos de lo que cobras, la discrepancia salta sola. Si además cobras tasa turística, esa recaudación se declara aparte y no es ingreso tuyo.

Calendario básico

CuándoQuéQuién
Abril – junioDeclaración de la renta (IRPF)Residentes
1–20 de abril, julio y octubre; 1–30 de eneroModelo 210 (ingresos del trimestre anterior); modelo 303 o 309 si autoliquidas IVANo residentes; arrendadores con comisiones intracomunitarias
Según el municipioIBI y tasa de basurasTodos
Según la comunidadAutoliquidación de la tasa turísticaCataluña, Baleares, municipios gallegos

Para facturar correctamente —y lo que cambia con VeriFactu en 2027— sigue con la guía de facturas y VeriFactu en alojamientos turísticos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción por alquiler de vivienda?

No. Las reducciones del rendimiento neto del artículo 23.2 de la Ley del IRPF son para el alquiler de vivienda habitual del inquilino. El alquiler turístico no tiene reducción.

¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Si solo cedes la vivienda, no. Si prestas servicios propios de la hostelería o tienes una persona contratada a jornada completa para gestionar los alquileres, pasa a ser actividad económica y conviene revisar con tu gestor el alta en el IAE, la Seguridad Social y el IVA.

¿Desde cuándo pagan IVA los pisos turísticos?

El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre) somete al 10 % de IVA, desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches, salvo la vivienda habitual del arrendador. Está en vigor, pero la Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo a principios de noviembre; un primer decreto con la misma medida (RDL 26/2026) cayó el 2 de octubre. Lo actualizaremos aquí.

¿Las comisiones de Booking y Airbnb son deducibles?

Sí, como gasto necesario para obtener los ingresos, igual que la limpieza, los suministros, el IBI, la comunidad, el seguro, los intereses del préstamo y la amortización.

Soy no residente, ¿cuánto pago?

Los residentes en la UE o el EEE tributan al 19 % sobre el rendimiento neto (pueden deducir gastos). Los del resto del mundo, al 24 % sobre los ingresos íntegros, sin gastos. Se declara con el modelo 210.

Pruébalo gratis

30 días sin compromiso y sin tarjeta. La configuración lleva minutos y te ayudamos en persona con los primeros pasos.

Empezar gratis

¿Prefieres una demo de 15 minutos?

Fuentes

  1. Ley 35/2006 del IRPF (arts. 22, 23 y 27) — BOE
  2. Ley 37/1992 del IVA (art. 20.Uno.23 y art. 84) — BOE
  3. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 7: IVA de los arrendamientos de corta duración) — BOE
  4. Agencia Tributaria — Modelo 210, no residentes

Normativa revisada por última vez el 16 de octubre de 2026.