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IVA del 10 % en pisos turísticos desde el 1 de diciembre de 2026: qué dice el Real Decreto-ley 29/2026 y qué hacer antes

Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.

Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 quita la exención de IVA al alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches y lo grava al 10 %, aunque no prestes servicios hoteleros. Queda fuera la vivienda habitual del arrendador. El decreto está en vigor, pero la Diputación Permanente debe convalidarlo a principios de noviembre.

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Durante 2026 el Gobierno ha intentado varias veces someter al IVA los pisos turísticos. En primavera se habló de un 21 %; en septiembre, el Real Decreto-ley 26/2026 lo fijó en el 10 % y el Congreso lo tumbó el 2 de octubre; cuatro días después llegó el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, con la misma medida, publicado al día siguiente. Este último es el que está en vigor. Si alquilas por noches, te quedan unas semanas para preparar el 1 de diciembre.

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Qué dice exactamente el decreto

El artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026 modifica dos artículos de la Ley del IVA con efectos desde el 1 de diciembre de 2026:

El mismo decreto permite a los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado aprobar, por ordenanza fiscal, un recargo en el IBI de hasta el 50 % para inmuebles destinados a alojamiento turístico, que puede llegar al 100 % para titulares de dos o más. No es automático: depende de tu ayuntamiento.

A quién afecta y a quién no

SituaciónHasta el 30.11.2026Desde el 1.12.2026
Piso turístico, estancias cortas, sin servicios hotelerosExento10 %
Piso turístico con servicios hoteleros (limpieza durante la estancia, desayuno, recepción)10 %10 %, sin cambios
Hotel, hostal o pensión, apartamento turístico reglado10 %10 %, sin cambios
Estancia de más de 30 noches de un mismo inquilinoExentoExento
Alquiler de temporada de más de 30 noches o de vivienda habitual (LAU)ExentoExento
Habitación en la vivienda habitual del propietarioExentoExento

La frontera de las 30 noches se parece a la que ya usan otras normas, pero no es la misma que separa el alquiler turístico del de temporada en la normativa autonómica. Lo vemos en alquiler de temporada frente a turístico.

El calendario de las próximas semanas

7–8 de octubre publicado en el BOEy en vigor principios de noviembre convalidación en laDiputación Permanente 1 de diciembre IVA del 10 % enestancias ≤ 30 noches 1–30 de enero de 2027 primer modelo 303(cuarto trimestre) Si no se convalida en noviembre, el decreto decae antes de que el IVA llegue a aplicarse.
La convalidación llega antes del 1 de diciembre: sabrás a tiempo si el cambio sigue adelante.

Qué tienes que hacer si te afecta

  1. Alta en el censo con IVA. Con tu gestor, actualiza la declaración censal (modelo 036 o 037) para que conste que realizas operaciones sujetas a IVA a partir del 1 de diciembre.
  2. Facturar cada estancia. Quien repercute IVA debe expedir factura. Al huésped particular le basta, por lo general, una factura simplificada; a una empresa, una completa con su NIF. Si además entras en VeriFactu, revisa las fechas en VeriFactu para alojamientos.
  3. Modelo 303 cada trimestre y resumen anual 390. El primero, del cuarto trimestre de 2026, se presenta del 1 al 30 de enero de 2027.
  4. Revisar las reservas ya cobradas. La Ley del IVA (artículo 75) adelanta el devengo a los pagos anticipados. Si cobraste en octubre una estancia de diciembre, pregunta a tu gestor cómo tratarla.
  5. Revisar los precios en los canales. Booking y Airbnb muestran al huésped un precio final con impuestos. Decide si subes la tarifa o absorbes el IVA, y hazlo antes de que entren las reservas de Navidad.

Cuánto cambia tu precio

Precio por nocheSi mantienes el precio finalSi subes el precio para mantener tu ingreso
80 €Base 72,73 € + IVA 7,27 €88,00 € (80 € + 8 € de IVA)
120 €Base 109,09 € + IVA 10,91 €132,00 €
200 €Base 181,82 € + IVA 18,18 €220,00 €

La tasa turística, donde exista, sigue fuera de la base del IVA y va en una línea aparte. Las cifras son orientativas y no incluyen la comisión del canal; cómo queda tu neto con comisión e IVA, en cómo poner precio a un piso turístico.

La parte buena: el IVA que ahora podrás deducir

Mientras tu alquiler esté exento, el IVA de tus gastos es un coste. Al pasar a una actividad sujeta, en principio podrás deducir el IVA soportado en lo que necesitas para alquilar:

Si en la misma vivienda mezclas estancias cortas (con IVA) y largas (exentas), la deducción no es total: se aplica la regla de prorrata. Y si el ayuntamiento aprueba el recargo del IBI, ese coste no lleva IVA deducible.

País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla

Preguntas frecuentes

¿El IVA del 10 % ya está aprobado?

Está publicado en el BOE (7 de octubre de 2026) y en vigor desde el 8 de octubre, con efectos para el IVA desde el 1 de diciembre. Falta la convalidación: como las Cortes están disueltas, la vota la Diputación Permanente del Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, es decir, a principios de noviembre. Si no se convalida, queda derogado antes de que el IVA llegue a aplicarse.

¿Afecta a los alquileres de más de 30 noches?

No. Las estancias de más de 30 noches de un mismo inquilino siguen exentas, igual que los arrendamientos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ojo con trocear una estancia larga en contratos cortos o al revés: Hacienda mira la realidad de la estancia.

Alquilo una habitación de mi casa, ¿pago IVA?

El decreto excluye expresamente el alquiler de la vivienda en la que el propio arrendador tiene su residencia habitual. Si alquilas habitaciones en tu casa, sigues exento, salvo que prestes servicios hoteleros.

¿Tengo que subir los precios?

No estás obligado, pero si mantienes el mismo precio final, el IVA sale de tu margen: de cada 100 € cobrados, 9,09 € serán IVA. A cambio podrás deducir el IVA de tus gastos. Haz las cuentas con tus números antes de decidir.

¿Y en Canarias?

En Canarias no rige el IVA, sino el IGIC. El Real Decreto-ley 29/2026 modifica la Ley del IVA; consulta con tu asesor si hay un cambio equivalente para el IGIC. Ceuta y Melilla tienen el IPSI.

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Fuentes

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda — BOE
  2. Ley 37/1992 del IVA (arts. 20.Uno.23, 75 y 91) — BOE
  3. Legal Today — Los decretos-leyes de vivienda: derogación, reaprobación y convalidación en plena disolución (8 de octubre de 2026)
  4. Newtral — El Gobierno recupera los decretos de vivienda sin apenas cambios (6 de octubre de 2026)

Normativa revisada por última vez el 16 de octubre de 2026.