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Alquiler de temporada o alquiler turístico: en qué se diferencian, qué exige cada uno y dónde está la trampa en 2026
Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.
El alquiler de temporada es un contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 3) con una causa temporal real: trabajo, estudios, tratamiento médico o vacaciones. El turístico es la cesión de una vivienda amueblada por estancias cortas comercializada en canales turísticos, y necesita registro o licencia autonómica. Lo que decide no es el nombre del contrato, sino cómo se usa la vivienda.
«Alquila por meses y te ahorras la licencia». En 2026 es uno de los consejos más repetidos en los foros de anfitriones y uno de los más arriesgados. El alquiler de temporada existe, es legal y para muchas viviendas es una buena opción. Pero no es un atajo: tiene sus propias reglas, y las comunidades autónomas y Hacienda han empezado a trazar líneas cada vez más claras.

Las diferencias, de un vistazo
| Alquiler de temporada | Alquiler turístico | |
|---|---|---|
| Norma | LAU, artículo 3 (uso distinto de vivienda) | Ley y decreto turístico de cada comunidad; la LAU lo excluye (art. 5.e) |
| Habilitación | No necesita licencia turística | Registro, declaración responsable o licencia autonómica y, a menudo, municipal |
| Causa | Temporal y real: trabajo, estudios, salud, vacaciones | Estancia turística, sin causa que acreditar |
| Duración | La de la causa; sin mínimo legal | Estancias cortas; algunas comunidades fijan un tope |
| Contrato | Escrito, con identificación del inquilino y la causa | Reserva y condiciones del canal |
| Fianza | Dos mensualidades, depositada donde la comunidad lo exija | Sin fianza legal; depósito voluntario |
| IVA desde el 1.12.2026 | Exento si supera 30 noches; 10 % si no | 10 % en estancias de hasta 30 noches |
| Parte de viajeros | Por regla general, no | Sí, SES.Hospedajes o policía autonómica |
| Comunidad de vecinos | Como cualquier alquiler | Para empezar, acuerdo previo de 3/5 (arts. 7.3 y 17.12 LPH) |
La causa, no el nombre del contrato
El artículo 3.2 de la LAU considera arrendamientos para uso distinto de vivienda los celebrados por temporada, «sea esta de verano o cualquier otra». La jurisprudencia exige que la temporalidad tenga una causa real y que el inquilino tenga su residencia permanente en otro sitio. Un contrato que diga «temporada» pero se renueve sin causa con el mismo inquilino durante años puede acabar considerado alquiler de vivienda, con sus plazos de prórroga obligatoria.
En el otro extremo, una vivienda que se anuncia por noches, con calendario abierto y precio diario, es turística por mucho que se firme un contrato de temporada. Las inspecciones de turismo miran los anuncios, no el papel. Lo que exige cada comunidad para la licencia lo resumimos en la guía de licencias de vivienda de uso turístico.
Dónde se ha movido la línea en 2026
- Cataluña: la Llei 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, exige que el contrato de temporada recoja expresamente la causa y la residencia permanente del inquilino, y aplica a estos contratos el índice de referencia de precios en los municipios de mercado tensionado. Quedan fuera las viviendas de uso turístico y los alquileres con finalidad vacacional o de ocio.
- Canarias: tras la reforma de la Ley 7/2026, la Ley 6/2025 presume turísticos los alquileres de 31 días o menos, salvo prueba en contrario. Lo detallamos en vivienda vacacional en Canarias.
- Comunitat Valenciana: desde el Decreto-ley 9/2024, es vivienda turística la cesión continuada de hasta 10 días a un mismo usuario. Más allá, entra en juego la LAU.
- IVA: desde el 1 de diciembre, las estancias de hasta 30 noches tributan al 10 %; las más largas siguen exentas. Lo explicamos en el IVA del 10 % en pisos turísticos.
Si eliges temporada, hazlo bien
- Contrato escrito con nombre, DNI o pasaporte y domicilio permanente del inquilino.
- Causa concreta y documentada: carta de la empresa, matrícula, cita médica, fechas de vacaciones.
- Duración coherente con la causa, sin renovaciones automáticas sin motivo.
- Fianza de dos mensualidades y su depósito, si tu comunidad lo exige.
- Anuncios honestos: en portales de alquiler por meses, no con precio por noche en canales turísticos.
- Suministros y estado de la vivienda por escrito: lectura de contadores e inventario al entrar y al salir.
Fiscalidad: menos diferencias de las que parece
En el IRPF, ambos alquileres suelen tributar como rendimiento del capital inmobiliario, con los mismos gastos deducibles. Ninguno tiene la reducción por alquiler de vivienda habitual: está reservada a quien vive en la vivienda como residencia permanente. La diferencia grande llega con el IVA desde diciembre y con los costes de cumplimiento del turístico: licencia, parte de viajeros y tasa turística donde exista.
Y una nota para quienes pasaron por el Registro de la Propiedad en 2025: el número de registro único que el Supremo anuló también cubría los alquileres de temporada. Lo contamos en NRUA anulado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia turística para alquilar por meses?
No, si es un alquiler de temporada real: un contrato con causa temporal, firmado con un inquilino identificado, sin comercializarse como alojamiento turístico. Si anuncias la vivienda por noches en Booking o Airbnb, la normativa turística de tu comunidad se aplica aunque firmes un contrato.
¿Cuál es la duración mínima de un alquiler de temporada?
La LAU no fija mínimo ni máximo. Lo que cuenta es la causa: un trabajo de seis meses, un curso o unas vacaciones de verano. Algunas comunidades sí trazan una línea para el turístico: la Comunitat Valenciana considera vivienda turística la cesión de hasta 10 días a un mismo usuario, y Canarias presume turísticas las estancias de 31 días o menos.
¿Qué fianza puedo pedir en un alquiler de temporada?
Dos mensualidades de renta, porque la LAU lo trata como uso distinto de vivienda (artículo 36). En muchas comunidades hay que depositarla en el organismo autonómico. En el turístico no existe esa fianza legal: se usan depósitos o preautorizaciones.
¿El alquiler de temporada paga IVA desde diciembre?
Depende de la duración, no del nombre del contrato. El Real Decreto-ley 29/2026 grava al 10 % el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches: un contrato de temporada de dos semanas en verano también entra. Los de más de 30 noches siguen exentos, igual que el alquiler de vivienda habitual.
¿Puedo alternar: turístico en verano y temporada el resto del año?
Sí, si tienes la habilitación turística y cumples ambos regímenes en cada periodo. En Andalucía, por ejemplo, la declaración responsable recoge los periodos de actividad turística. Lo que no puedes es usar contratos de temporada para estancias que son turísticas en la práctica.
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Empezar gratisFuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 3, 5.e y 36) — BOE
- Real Decreto-ley 29/2026 (IVA de estancias de hasta 30 noches) — BOE
- idealista/news — La nueva regulación del arrendamiento de temporada en Cataluña tras la Llei 11/2025
- Cuatrecasas — Novedades en viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana (Decreto-ley 9/2024)
Normativa revisada por última vez el 16 de octubre de 2026.