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Vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana: el Decreto-ley 9/2024, el informe municipal, la renovación cada cinco años y las nuevas normas de la ciudad de Valencia
Artículo informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor, tu ayuntamiento o la consejería de turismo de tu comunidad.
Para inscribir una vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana necesitas un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable y la referencia catastral de la vivienda. La inscripción dura cinco años y se renueva con un informe nuevo. Desde el Decreto-ley 9/2024, es vivienda turística la cesión de hasta 10 días a un mismo usuario.
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La Comunitat Valenciana tiene uno de los mayores parques de viviendas turísticas de España, de Benidorm y Alicante a Valencia, Dénia o Peñíscola. En agosto de 2024 el Consell aprobó el Decreto-ley 9/2024, que endureció el alta y la renovación; desde 2026 la ciudad de Valencia tiene además sus propias reglas urbanísticas. Esta guía resume ambas capas.

Lo que cambió el Decreto-ley 9/2024
Aprobado el 2 de agosto, en vigor desde el 8 de agosto de 2024 y convalidado por Les Corts el 5 de septiembre, modifica la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad:
- Definición: es vivienda de uso turístico la cesión continuada de hasta 10 días a un mismo usuario. Más allá, el alquiler sale de esa figura.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable (o documento equivalente) para inscribirse, con la dirección completa y la referencia catastral.
- Referencia catastral única e individualizada por vivienda, que debe figurar en la declaración responsable y en los contratos de cesión.
- Inscripción por cinco años, renovable con un informe municipal nuevo.
- Los ayuntamientos pueden limitar las viviendas turísticas por edificio, sector o zona, con criterios claros, objetivos y publicados previamente.
- Sanciones más duras: nuevas infracciones graves y muy graves, multas de hasta 600.000 euros, posibilidad de delegar la potestad sancionadora en los ayuntamientos y responsabilidad subsidiaria del propietario.
Requisitos y obligaciones
| Requisito | Qué exige |
|---|---|
| Vivienda completa | No se puede comercializar por habitaciones |
| Anexo III | Requisitos mínimos de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad, con seguro de responsabilidad civil y reglamento de régimen interior |
| Distintivo | Placa con el número de registro y el logotipo de la Comunitat Valenciana, en la entrada o en el interior |
| Publicidad | Número de registro en todos los anuncios |
| Comunidad de vecinos | Acuerdo previo de 3/5 para iniciar la actividad, desde abril de 2025 |
| Parte de viajeros | SES.Hospedajes, en 24 horas |
Las viviendas tienen cinco años desde la entrada en vigor del decreto-ley para adaptarse a los requisitos del anexo III. Las inscritas antes de la Ley 15/2018 solo deben presentar la declaración responsable de renovación sobre los mínimos del anexo III.
La renovación, sin sustos
La ciudad de Valencia desde 2026
El pleno aprobó definitivamente el 31 de marzo de 2026 la modificación de las normas urbanísticas del Plan General, que sustituye a la moratoria de licencias vigente desde mayo de 2024. Según lo publicado:
- En edificios de uso mixto, los alojamientos turísticos solo pueden estar en planta baja o primera, por debajo del uso residencial.
- Con acceso propio desde la calle, separado del de los vecinos, y sin compartir rellano con viviendas.
- Topes por barrio: las viviendas turísticas no pueden superar el 2 % del parque residencial, ni las plazas turísticas el 8 % de la población empadronada; en planta baja, como máximo el 15 % de los locales de cada manzana.
- Si se supera cualquiera de los umbrales, no se admiten nuevas altas en esa zona.
Alicante, Benidorm y otros municipios tienen sus propias ordenanzas y planes. Antes de comprar, pide el informe de compatibilidad: es el documento que de verdad decide.
Más de 10 días: temporada
Con la definición de los 10 días, muchas estancias de dos o tres semanas quedan fuera de la vivienda turística y entran en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Contrato, causa y fianza: lo vemos en alquiler de temporada frente a turístico. Y desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de hasta 30 noches tributan además con IVA del 10 %. Para otras comunidades, la guía general de licencias.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que renovar la inscripción?
Cada cinco años, con una declaración responsable de renovación y un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Las viviendas inscritas antes del Decreto-ley 9/2024 conservan la inscripción cinco años desde su entrada en vigor, el 8 de agosto de 2024.
¿Puedo alquilar por habitaciones?
No como vivienda de uso turístico: la normativa valenciana exige ceder la vivienda completa. El alojamiento por habitaciones encaja en otras figuras, con sus propios requisitos.
¿Qué pasa si un huésped se queda 15 días?
Desde el Decreto-ley 9/2024, solo es vivienda de uso turístico la cesión de hasta 10 días continuados a un mismo usuario. Una estancia más larga queda fuera de esa figura y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, con contrato y fianza.
¿Hay tasa turística en la Comunitat Valenciana?
A octubre de 2026, no. Se aprobó a finales de 2022 y se derogó en 2023, antes de aplicarse.
¿Quién responde si el gestor incumple?
El Decreto-ley 9/2024 añadió la responsabilidad subsidiaria del propietario: si no identifica al titular de la actividad cuando la Administración se lo pide, responde él de las infracciones.
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Empezar gratisFuentes
- Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico — BOE
- Cuatrecasas — Novedades en viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana
- Gómez-Acebo & Pombo — Principales modificaciones del Decreto-ley 9/2024
- Infobae — Valencia aprueba una nueva regulación para los pisos turísticos (31 de marzo de 2026)
Normativa revisada por última vez el 16 de octubre de 2026.