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Qué documento pedirle a cada huésped en Colombia: cédula, tarjeta de identidad, pasaporte, cédula de extranjería, PPT y documentos andinos
Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
A los colombianos se les pide la cédula de ciudadanía (la tarjeta de identidad o el registro civil si son menores) y se reportan en la TRA. A los extranjeros, el documento con el que están en el país —pasaporte, cédula de extranjería, PPT o, para ciudadanos andinos, su documento nacional— y se reportan en la TRA y en el SIRE.
La TRA pide el tipo y el número de documento de cada huésped; el SIRE, los de cada extranjero. Parece sencillo hasta que llega una familia peruana con sus DNI, un venezolano con PPT o una pareja francoamericana con dos pasaportes. Esta guía resume qué documento pedir en cada caso y qué hacer con él.

Qué pedir según el huésped
| Huésped | Documento | TRA | SIRE |
|---|---|---|---|
| Colombiano mayor de edad | Cédula de ciudadanía | Sí | No |
| Colombiano de 7 a 17 años | Tarjeta de identidad | Sí | No |
| Colombiano menor de 7 años | Registro civil de nacimiento | Sí | No |
| Turista extranjero | Pasaporte vigente | Sí | Sí |
| Extranjero residente | Cédula de extranjería | Sí | Sí |
| Venezolano con Permiso por Protección Temporal | PPT | Sí | Sí |
| Ciudadano de Ecuador, Perú o Bolivia | Pasaporte o su documento nacional de identidad | Sí | Sí |
Los ciudadanos de la Comunidad Andina pueden viajar entre sus países con su documento nacional de identidad (Decisión 503), así que un peruano puede presentarse con su DNI. Los PEP, que usaron los venezolanos antes del PPT, ya no están vigentes.
El documento con el que entró al país
Para el SIRE, reporte al extranjero con el documento con el que está en Colombia: el pasaporte con el que ingresó o, si reside, su cédula de extranjería o su PPT. Si alguien tiene dos pasaportes, use el que presentó en Migración. Así coinciden los datos del reporte con los del registro migratorio. Cómo se reporta y en qué plazo, en la guía del SIRE de Migración Colombia.
Menores de edad
El artículo 33 de la Ley 2068 de 2020 prohíbe alojar a menores que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales, y obliga a informar de inmediato a las autoridades si hay indicios de un delito o un riesgo para el menor. Es la base de la prevención de la ESCNNA: lo desarrollamos en ESCNNA y código de conducta.
Exención de IVA: solo para no residentes
Si usted es responsable de IVA, el alojamiento a un turista extranjero no residente puede facturarse exento, con el soporte de su pasaporte y su condición migratoria. No aplica a quien tiene cédula de extranjería o PPT, porque reside en Colombia, ni a un colombiano con doble nacionalidad. Requisitos completos en la exención de IVA para turistas extranjeros.
Errores frecuentes
- Letras y números cambiados: la O y el 0, la I y el 1 en pasaportes. Leer la zona mecánica del pasaporte (las dos líneas de abajo) en lugar de digitar evita casi todos.
- Nombre y apellidos invertidos en documentos extranjeros, o el segundo apellido perdido.
- Nacionalidad confundida con el país de residencia: un argentino que vive en España es argentino.
- Reportar solo al titular de la reserva y no a todos los huéspedes, también los niños.
Pedir lo necesario, guardarlo bien
Los datos de los documentos son datos personales, y los de menores tienen protección reforzada. Pida lo que exigen la TRA y el SIRE, explique para qué, guárdelos en un sistema con acceso controlado y no en el chat del celular. Las obligaciones de la Ley 1581 de 2012 están en habeas data y datos de huéspedes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar una foto de la cédula por WhatsApp?
Puede servirle para adelantar datos, pero lo correcto es que el huésped registre su documento en un canal seguro y que usted compruebe que coincide con la persona que llega. Guardar fotos de documentos en el celular sin necesidad es un riesgo de protección de datos.
Un venezolano con PPT, ¿va al SIRE?
Sí. El SIRE es para todo ciudadano extranjero, tenga pasaporte, cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal. Se reporta con el documento con el que está en el país.
¿Y alguien con doble nacionalidad colombiana?
Si se identifica como colombiano con su cédula, no va al SIRE: se reporta en la TRA como nacional. Si entró y se identifica con el pasaporte extranjero, siga ese documento y, ante la duda, consulte a Migración Colombia.
¿Puedo alojar a un menor que viaja con sus tíos?
La Ley 2068 prohíbe alojar a menores que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales. Pida el documento del menor y la autorización de los padres; sin ella, no lo aloje.
¿El PPT sirve para la exención de IVA?
No. La exención es para turistas extranjeros no residentes. Quien tiene PPT o cédula de extranjería vive en Colombia, así que se le factura con IVA si usted es responsable.
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Empezar gratisFuentes
- Migración Colombia — ABC del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE)
- Ministerio del Trabajo — Documentos que permiten trabajar en Colombia (PPT, cédula de extranjería)
- Ley 2068 de 2020, artículo 33 (prohibición de alojar menores no acompañados) — Normograma DIAN
- Comunidad Andina — Decisión 503 (documentos nacionales de identificación)
Normas revisadas por última vez el 16 de octubre de 2026.