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Habeas data para hoteles, hostales y vivienda turística: qué exige la Ley 1581 con los datos de sus huéspedes

Artículo informativo, no es asesoría jurídica ni contable. Para su caso, confirme con su contador, la cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los datos de sus huéspedes son datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012. Para reportarlos en la TRA y el SIRE no necesita autorización, porque lo exige la ley; para cualquier otro uso —mercadeo, compartirlos con la portería— sí. Debe tener una política de tratamiento, proteger con especial cuidado los datos de menores y responder a la SIC, que puede multar hasta 2.000 salarios mínimos.

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Un alojamiento maneja más datos personales de lo que parece: nombres, documentos, teléfonos, correos, fechas de viaje, a veces placas de carro, datos de menores y, con cámaras, imágenes. En Colombia todo eso está protegido por el derecho de habeas data y por la Ley 1581 de 2012, y la vigila la Superintendencia de Industria y Comercio.

Anfitriona por la noche en la mesa de la cocina con el portátil, un archivador y la lista de huéspedes

Cuándo necesita autorización

Uso de los datos¿Autorización del huésped?
Reportarlo en la TRA y, si es extranjero, en el SIRENo: lo exige la ley; sí debe informarle
Gestionar la reserva, cobrar y facturarEs necesario para el contrato; infórmelo en la política
Compartir la lista con la portería del conjuntoInfórmelo y limítelo al control de acceso
Enviar promociones o boletinesSí, previa, expresa e informada
Publicar fotos o reseñas con su nombreSí

Lo que debe tener por escrito

Datos que piden más cuidado

Menores Solo lo necesario y en su interés superior; nunca para mercadeo Sensibles Salud, datos biométricos, imágenes de cámaras: autorización y finalidad muy clara Documentos y pagos Fotos de pasaportes y tarjetas: nunca en el chat ni en el celular personal
La pregunta útil no es «¿puedo pedirlo?», sino «¿lo necesito y lo estoy guardando bien?».

Registro Nacional de Bases de Datos

Inscribir las bases de datos en el RNBD de la SIC es obligatorio para sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT ($5.237 millones con la UVT de 2026) y para las entidades públicas. Un hotel grande probablemente lo esté; un anfitrión persona natural o un hostal pequeño, normalmente no. La obligación de cumplir la ley, en cambio, es de todos.

Si hay un incidente

Un correo robado, una extranet comprometida o un celular perdido con fotos de pasaportes son incidentes de seguridad. Cambie accesos, avise a los huéspedes afectados si corren riesgo y, si está obligado al RNBD, reporte el incidente a la SIC por ese registro. Los casos más comunes, como el phishing que suplanta a Booking.com, están en estafas a anfitriones.

Sanciones

La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, suspender las actividades relacionadas con el tratamiento y, en casos graves, ordenar su cierre. Las investigaciones suelen empezar por una queja de un titular: el huésped que recibió publicidad sin pedirla o que vio su documento circular por un chat.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización del huésped para reportarlo en la TRA y el SIRE?

No. La Ley 1581 no exige autorización cuando la información la requiere una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales. Sí debe informarle al huésped para qué se usan sus datos.

¿Puedo mandarle la lista de huéspedes a la portería?

La portería necesita saber quién entra, y muchos reglamentos de propiedad horizontal lo exigen. Informe en su política y en el registro que comparte el nombre y el documento con la administración del conjunto para el control de acceso, y no comparta más de lo necesario.

¿Tengo que inscribirme en el Registro Nacional de Bases de Datos?

Solo si es una sociedad o entidad sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, o una entidad pública. Un anfitrión persona natural o un hostal pequeño normalmente no está obligado, pero sí debe cumplir el resto de la ley.

¿Puedo enviar promociones a antiguos huéspedes?

Solo si le dieron su autorización para ese fin, de forma previa, expresa e informada, y con la opción de darse de baja. Haber sido huésped no equivale a aceptar publicidad.

¿Cuánto puede multar la SIC?

Hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de la suspensión o el cierre de las actividades relacionadas con el tratamiento en los casos graves.

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Fuentes

  1. Ley 1581 de 2012, de protección de datos personales — Función Pública
  2. Superintendencia de Industria y Comercio — Protección de datos personales
  3. Decreto 1074 de 2015 (compila el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 090 de 2018 sobre el RNBD) — Función Pública

Normas revisadas por última vez el 16 de octubre de 2026.